¿Quién debe asumir una sanción penal por una falta a la Ley 29783? - Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Quién debe asumir una sanción penal por una falta a la Ley 29783?

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Mucho se habla del responsable que debe asumir ante una sanción penal ante una falta a lo establecido en la Ley 29783. Ante ello lo primero que se hace es analizar lo que establece la ley 29783 respecto al manejo adecuado del aspecto de seguridad. En principio indicar que dicha ley define que el empleador es el responsable directo ante cualquier falta en contra de la ley 29783. Además, en el texto del artículo 71 del Reglamento se define que el empleador seria la persona que representa la máxima instancia de gerencia o decisión en una empresa. Esto quizá resulte un poco ambiguo, ya que la norma no define claramente al responsable de una empresa, quien además debería asumir cualquier sanción impuesta por el incumplimiento de la ley 29783.

Lo contradictorio de esta interpretación, es que también se sabe que la máxima instancia de una empresa también tiene la capacidad para delegar sus funciones a terceros con el fin de cumplir con lo que exige el marco normativo vigente.

Responsabilidad penal del empleador

Si bien es cierto la responsabilidad penal queda un poco ambigua sobre la persona especifica que asuma una sanción penal, es importante recalcar que la responsabilidad penal del empleador se basa básicamente en dos principios que se establece en la Ley 29783 que implica:
  • Trabajar de manera integral en la prevención de todo el personal que trabaje en sus instalaciones.
  • Vigilar el cumplimiento estricto de las normativas por parte de terceros, quienes vengan desarrollando trabajos en sus instalaciones

Delito de atentado a la seguridad

Este delito está configurado dentro del texto de la ley 29783, que además modifica el Art. 168-A del Código penal, para incluir un nuevo delito. Dicho delito esta denominado como atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrial. Sobre esto indicar que para aplicar a este delito, básicamente seria bajo el caso que se den dos posibilidades:

No adoptar medidas preventivas

Este hecho se configura cuando no se adopta las medidas preventivas que eviten poner en riesgo la vida, salud o integridad física de los trabajadores. La sanción para el caso será de una pena privativa de libertad de 2 a 5 años.

Inobservancia de la ley de seguridad

Esta situación se manifiesta si como consecuencia de la inobservancia de Ley en cuestión, llega a suscitarse un accidente de trabajo con consecuencias fatales de lesiones graves muerte o muerte, ya sea para los trabajadores o terceros. En este caso la pena privativa de libertad estará definida en el rango de 5 hasta 10 años, que de acuerdo a la legislación de Perú, implica una prisión efectiva.

¿Cómo se tipifica el delito de falta a la seguridad?

Cuando se trata de tipificar un acto como delito, en primer lugar, se debe conocer la definición literal de Delito que viene a ser “la acción u omisión que comete una persona y está descrito en la ley, lo cual se debería definitivamente a un elemento psicológico del actor. Es decir, se incurre cuando la persona tiene la intención de cometer el acto o en su defecto acaba generándolo debido a su imprudencia o negligencia”

Para el caso de la Ley 29783, en primer lugar se debe probar que el empleador como premeditación de por medio, tiene la intención de no cumplir con la ley, de cualquiera de las siguientes formas:

  • El empleador no haya implementado las medidas de seguridad, de lo cual se excluye los casos de auto exposición al peligro y negligencia por parte de víctima. Además, se considera las figuras legales de caso fortuito y fuerza mayor.
  • Cuando el empleador sabía que era su obligación implementar las medidas de seguridad, sin embargo, por un tema omisión contribuye a provocar un daño al trabajador
  • Cuando existe el riesgo de una lesión en la vida o la salud de un trabajador como consecuencia de esa omisión

Por otro lado, es importante señalar que la ley faculta al empleador a delegar funciones y la autoridad suficiente, necesaria para que al personal encargado de la aplicación, seguimiento y evaluación de resultados del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo importante es que el trabajador encargado de estarás tareas debe ser capacitado apropiadamente para el desempeño optimo de sus funciones

Conclusión sobre quien asume la responsabilidad penal

De acuerdo con el contexto legal analizado, el responsable que asume penalmente cualquier sanción en primera instancia es el Gerente General. Sin embargo, este está facultado a delegar funciones a su personal en todos los aspectos relacionados a la Seguridad y Salud. Por tanto, es probable que si el gerente general hace dar cumplimiento a la normativa, lo cual es probado con evidencias objetivas, quedara absuelto o liberado de dicha responsabilidad penal. Para el caso quien asumirá la sanción, será directamente la persona que haya incumplido con la normativa, a pesar de contar con los medios necesarios suministrados por la empresa.

Recomendaciones a las empresas

  • Las empresas no deben escatimar en invertir los recursos necesarios para cumplir con las recomendaciones que se describe en la normativa legal.
  • Cuando se trate de asignar responsabilidades, debe delegar de forma expresa y por escrito las funciones de Seguridad y Salud. De modo practico se suele concentrar estas responsabilidades en el personal más cercano al entorno donde se desarrollan las operaciones.
  • Contar con un programa de seguimiento efectivo, para lo cual será necesario que se fiscalice a los entes responsables. Por ello las auditorias deben darse con mucha frecuencia, de modo que se permita detectar a tiempo cualquier falencia en el sistema de seguridad.
  • Aplicar un programa de capacitación a todo nivel, que incluya personal de todas las áreas involucradas, sin distinción de los cargos y/o actividades que desarrollen.

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