Tipificación del delito de atentado a la seguridad y salud en el trabajo - Seguridad y Salud en el Trabajo

Tipificación del delito de atentado a la seguridad y salud en el trabajo

delito de atentado a la seguridad

Un aspecto muy importante en la seguridad industrial es analizar cómo se realiza la regulación del delito de atentado a la seguridad y salud en el trabajo. Para ello es necesario evaluar muchos aspectos como cuál fue su tratamiento a través del tiempo, y cuáles son sus antecedentes. Además, se debe analizar cuál es su tipificación actual, para poder entender mucho mas claro la naturaleza de este presunto delito. De esta manera se podrá entender la naturaleza de este delito en concreto y con ese respaldo se podrá evitar estar involucrado y ser sancionado por la comisión de este delito.

Antecedentes Legales

El delito en discusión fue incorporado al Código Penal de Perú en el año 2011, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley 29783, la cual fue publicada el 20 de agosto de ese mismo año. La denominación oficial por ese momento era “Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales” y fue considerado como parte del capítulo que hace referencia a violación a la libertad de trabajo, donde esta especificado en el texto del artículo 168-A del cap. VII del código penal peruano.

¿Cómo se tipificó inicialmente el atentado a la seguridad?

Este delito se materializaba cuando una empresa infringe las normas de seguridad y salud en el trabajo, sobre las cuales esta obligado. Además si en caso no adopta las medidas preventivas necesarias para la ejecución de sus actividades. Justamente al no cumplir con esta normativa el trabajador pone en riesgo su salud o integridad física, e incluso su vida. Esto implicaría aplicarse una sanción con pena privativa de la libertad por un periodo no menor de 2 años y un máximo de 5 años.

Asimismo, si como consecuencia de hacer caso omiso a las normas de seguridad, ocurriese un accidente de trabajo con consecuencias graves de muerte o lesiones incapacitantes, ya sea para trabajadores propios o terceros, la pena de cárcel seria no menor de 5 años y con un máximo de 10 años.

Sobre lo descrito se puede decir que la normativa penal sancionaba al empleador que no cumplía con implementar las normas de seguridad y salud en el centro laboral. Esto debido a que existía una obligación legal para hacerlo con el fin de garantizar la integridad de los trabajadores. En ese sentido la ley se podía interpretar como una norma de carácter imperativo, donde existía la modalidad delictiva de incumplimiento del deber de prevención de los riesgos laborales.

A estas alturas es importante determinar sobre quién recae este deber de prevención, lo cual es esencial para saber quien asume esta responsabilidad legal. Justamente hay que indicar que la norma obligaba a los empleadores a implementar normas de seguridad y salud en el trabajo, tal como lo establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783, mediante la cual se busca establecer una cultura integral de prevención de riesgos.

Obligaciones del empleador y trabajadores para el cumplimiento de la ley de seguridad

Para el cumplimiento de esta ley los empleadores están obligados a establecer sus políticas de prevención, mientras que el rol de fiscalización y control corresponde al Estado. No obstante también se requiere la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, mediante un programa de difusión previo, deben cumplir con la normativa sobre esta materia. Lo cierto es que es necesario analizar detalladamente los principios de prevención, responsabilidad, información, así como todos los aspectos relacionados a la capacitación y protección del trabajador.

Asimismo la ley en cuestión ley establece que el empleador garantiza en el centro de trabajo, los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, incluyendo a proveedores que prestan servicios, dentro de las instalaciones del centro laboral. Además, el empleador asume cualquier implicancia económica, legal y de cualquier otra índole, que se genere a raíz de un accidente o enfermedad que sufra un trabajador durante el desempeño de sus actividades laborales.

Como es lógico esta normativa también estipula que las organizaciones sindicales y los trabajadores deben recibir del empleador una adecuada capacitación de tipo preventiva, relacionada con la tarea a desarrollar. Aquí se hará énfasis en los riesgos potenciales para la vida y salud a los que los trabajadores están expuestos. De esta forma se resalta a las capacitaciones como un medio que permite establecer en los trabajadores una cultura preventiva, logrando que estos desarrollen sus actividades en condiciones seguras, evitando finalmente poner en riesgo su integridad, salud y vida.

Por tanto el tipo penal para el caso se configura como un delito de omisión donde se denomina autores a los representantes legales que están obligados legalmente a implementar las medidas preventivas mas adecuadas para que los trabajadores desempeñen sin contratiempos sus actividades, y sin poner en riesgo su vida, salud o integridad física.

Modificación del tipo penal para los infractores de las medidas de seguridad

El tipo penal descrito fue modificado en julio del 2014, pues en el artículo 2 de la Ley 30222, donde se hizo la modificación la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el texto de dicha norma se procedió a tipificar la infracción en estudio del siguiente modo:

Hace referencia a quien deliberadamente, y además infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo a pesar de estar obligado legalmente, y a pesar de haber sido notificado por la autoridad competente, no adopta las medidas previstas en la norma. Además, indica que si como consecuencia directa de dicho incumplimiento, pone en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, se le aplicara una pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años.

Asimismo, si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad, se produjese un desenlace fatal como la muerte del trabajador o terceros o el suceso de una lesión grave, donde el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad es más severa, pues se establece no menor de 3 ni mayor de 6 años en caso de lesión grave, y en caso de muerte la pena seria no menor de 4 años ni mayor de 8 años.

Importante señalar que esta responsabilidad penal es excluyente cuando las lesiones graves o muerte son producto de cierto tipo de negligencia a raíz de la inobservancia de las normas de seguridad, pero por parte del trabajador. 

Sobre lo dispuesto en los párrafos anteriores, indicar que no solo será necesario que el agente haya actuado deliberadamente, lo cual se consideraría un caso de dolo, sino que, además tiene que haber sido notificado previamente por la autoridad competente. Esto debería darse a raíz de no adoptar las medidas relacionadas a las normas de seguridad y salud laboral. Es decir, al final se evaluara la intencionalidad de existe para infringir las normas establecidas.

¿Qué dice la normativa actual sobre el delito de atentado a la seguridad?

Para las consideraciones actuales, indicar que en el año 2019 el tipo penal fue nuevamente modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria mediante el Decreto de Urgencia 044-2019, que se publicó el 30 diciembre 2019, en donde el texto del artículo 168-A detalla todo lo relacionado a lo que se consideraría un atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Textualmente se menciona lo siguiente:

“El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años. Asimismo, establece que si como consecuencia de una inobservancia deliberada de las normas de seguridad le producen lesión grave o se causa la muerte del trabajador o terceros, el agente se considera que si pudo prever este resultado, por lo que se le aplicaría una pena privativa de libertad de no menor de 3 ni mayor de 6 años en caso de lesión grave, y no menor de 4 ni mayor de 8 años en caso se tenga una consecuencia fatal.”

Sobre esto señalar que, según la reciente modificación, se eliminó el aspecto que exigía que, para sancionar al empleador, debía haber sido notificado previamente por la autoridad competente. Asimismo, también se eliminó la exigencia de que el resultado de peligro sea a consecuencia de la inobservancia de las normas de seguridad. Finalmente se suprimió la parte en la que se indicaba que se excluye la responsabilidad penal cuando las lesiones graves o la muerte se produjeron a raíz de la inobservancia de las normas por parte del trabajador.

También se debe aclarar que no toda vulneración o incumplimiento de una normativa de seguridad será objeto de sanción por el derecho penal, sino que luego de sacar conclusiones de una investigación previa, hay cierto tipo de conductas que solo tendrán sanciones administrativas.

¿Cómo evitaría un empleador ser sancionado por este delito?

Existe una serie de medidas o acciones que los empleadores, como entes participativos están obligados a implementar, con el objetivo de evitar ser sancionados por la comisión de este delito. Para esto los empleadores deberían optar por:
  • Diseñar un matriz de riesgos en el cual se estipulen los diversos riesgos penales de la empresa, basado en el tipo de actividades económicas que realizan.
  • Diseñar políticas de trabajo que permitan mitigar los riesgos de los trabajadores durante el desarrollo de sus tareas.
  • Contar con un programa efectivo que permita actualizar de manera frecuente la matriz de riesgos, así como las políticas y protocolos de la empresa, ya sea por temas de índole operativo o legal donde haya sanciones de por medio a la empresa.
  • Crear un comité o en su defecto designar un supervisor de seguridad y salud en el trabajo que se encargue de la implementación y ejecución del seguimiento a las medidas de prevención.
  • Capacitar y brindar un entrenamiento efectivo a los trabajadores en los temas relacionados a la aplicación de las normas de seguridad y salud en el centro de trabajo. En dichas capacitaciones se debe incluir una explicación profunda sobre las consecuencias penales que puede acarrear su incumplimiento.
  • Proporcionar los EPP o equipos de protección personal necesarios al personal. Asimismo se debe suministrar las herramientas necesarias para evitar que los riesgos labores se materialicen en accidentes o incidentes.

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