La actividad minera ha crecido de manera exponencial en los últimos años, lo cual ha generado que el marco legal también se actualice siendo cada vez mas exigente. Es así como los supervisores que representan a la unidad minera tienen establecido una serie de obligaciones que legalmente deben cumplir. La idea es que en todo aspecto y a todo nivel se debe velar siempre por la seguridad de los trabajadores que desarrollan sus actividades en los proyectos mineros.
Normativa legal para supervisores
La normativa legal ha considerado las actividades mineras de vital importancia, por lo que se requiere aplicar normas que resulten eficientes. Es así que según el reglamento de seguridad y salud ocupacional en minería, que fue aprobado mediante D.S. N°024-2016 EM, que a su vez fue modificado por el D.S. N°023-2017 EM establece unas pautas de real interés para el personal encargado de la supervisión de seguridad integral en las unidades mineras.
De esta manera en el citado reglamento en su Capitulo II, se hace mención a los SUPERVISORES DEL TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA, especificando en el subcapítulo I las obligaciones que este personal debe cumplir, respecto a la supervisión en temas de seguridad, de modo que se garantice la minimización de los riesgos inherentes a la actividad minera.
Obligaciones de los supervisores
Es aquí donde los supervisores según ART. 38 tienen las siguientes obligaciones:
- Los supervisores deben realizar inspecciones periódicas que les permita verificar que los trabajadores cumplen con el presente reglamento y con los reglamentos internos de seguridad de cada unidad. Mayormente en el sector se maneja una tolerancia cero respecto al cumplimiento de las normas establecidos en el reglamento interno de cada unidad.
- Velar y asegurar el orden y limpieza de las distintas áreas de trabajo, que se encuentran bajo su responsabilidad. Asimismo velar que los supervisores específicos de cada actividad cumplan con este propósito.
- Actuar siempre de manera preventiva para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se cumpla con la IPERC realizada por los trabajadores en su área de trabajo, para de esa matera reducir los niveles de riesgo, por lo que la consigna debería ser eliminar o minimizar los riesgos.
- Instruir y verificar que los trabajadores conozcan plenamente y cumplan con los estándares y PETS y usen de manera adecuada el EPP apropiado dependiendo de la naturaleza de cada tarea.
- Brindar la información necesaria a los trabajadores acerca de los peligros presentes en el lugar de trabajo. Para ello los supervisores deben tener un amplio conocimiento sobre las actividades que se desarrollan en la unidad.
- Realizar la investigación pertinente sobre aquellas situaciones donde un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional notifico que son de naturaleza peligrosa.
- Verificar que los trabajadores operen máquinas que cuenten con sus respectivas guardas de protección, las cuales deben estar correctamente colocadas en su lugar, de modo que brinde la protección adecuada al personal.
- Realizar la acción de respuesta de forma inmediata, frente a cualquier peligro que sea previamente informado en el lugar de trabajo.
- Asumir la responsabilidad en cuanto a su seguridad y la de los trabajadores que esten laborando en el área a su mando.
- Brindar las facilidades necesarias para prestar los primeros auxilios y la evacuación de los trabajadores lesionado que pueden encontrarse en peligro.
- Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo y señalización de las maquinarias y equipos que se encuentren en etapa de mantenimiento. Los métodos a emplearse en los procesos de bloqueo, estos deben garantizar su eficiencia.
- Paralizar las operaciones o labores cuando se presenten situaciones de alto riesgo, hasta que se haya eliminado o minimizado estas situaciones que implique riesgo para la integridad de los trabajadores.
- Encargarse de imponer la presencia permanente de un supervisor en las labores mineras que impliquen alto riesgo, de acuerdo a una evaluación previa de riesgos. Las actividades deben ser vigiladas de cerca por personal especializado en cada tipo de actividades que se este ejecutando.
Disposiciones ante posible incumplimiento
De acuerdo a la normativa legal, los supervisores que incumplan lo dispuesto en el reglamento previamente expuesto, incluyendo las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de otros supervisores, inspectores o fiscalizadores, así como de los funcionarios de la autoridad minera competente, relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional, serán objeto de sanción por parte de su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente, encargado de velar el correcto desenvolvimiento de estos supervisores. Entendiéndose que la normativa legal no admite nivel alguna de tolerancia respecto a la seguridad del trabajador.
Finalmente el el articulo 39 del reglamento de la referencia, establece que los supervisores del turno saliente deben informar de forma escrita a los supervisores del turno entrante sobre cualquier peligro y riesgo que exija su atención en las labores de su supervisión. Por su parte los supervisores del turno entrante deberán evaluar esta información brindada por los supervisores del turno saliente, de modo que les permita asumir un nivel de inspección que busque siempre prevenir la ocurrencia de incidentes. En este contexto se debe dar prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo.
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