Comparativa entre el DS 001-2021-TR y el DS 005-2012-TR y sus modificatorias - Seguridad y Salud en el Trabajo

Comparativa entre el DS 001-2021-TR y el DS 005-2012-TR y sus modificatorias

comparativa entre el DS 001-2021-TR y el DS 005-2012-TR

Ante la reciente publicación del DS 001-2001-TR, se puede decir que este nuevo decreto tiene por objeto modificar diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual fue aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, buscando contar con una normativa mas eficaz en materia de seguridad y salud, la cual cuente la suficiente flexibilidad para adaptarse a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y los trabajadores.

De esta manera en este nuevo decreto supremo se acuerda modificar los artículos 42, 49, 56, 102 y 103 del Reglamento de la Ley N° 29783. Lo cambios mas resaltantes según el articulo donde se experimentaron las modificaciones podemos destacar los siguientes puntos:

Articulo 42

b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el empleador. (en este punto se establece no solo la aprobación sino además la vigilancia para el cumplimiento)

c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo. (En este literal se puede indicar que se agrega el hecho de hacer seguimiento a este programa, lo que implica un seguimiento sustentado)

e) Promover que al inicio de la relación laboral los/las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo (a diferencia del texto de la anterior normativa, se agrega el termino "inducción" con el animo de darle la real importancia a la etapa cuando el trabajador inicia su vínculo laboral con alguna empresa).

f) Vigilar el adecuado cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo. (En este articulo se obvia indicar el cumplimiento del reglamento interno de trabajo, lo cual sin embargo se hace referencia en el literal "b")

g) Promover que los trabajadores se encuentren informados y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. (En este punto de igual manera se agrega el termino "informado", dándole realce a que la empresa debe cerciorarse que sus colaboradores conocen realmente los reglamentos establecidos)

m) Revisar de forma mensual las estadísticas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales acontecidas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. (En este literal se establece la frecuencia "mensual" para la revisión de esta información)

p.3) Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente. (Este literal junta en uno los literales "r3" y "r4" de la anterior normativa cambiando además la denominación de "enfermedades ocupacionales" por el nuevo termino "enfermedades profesionales")

Articulo 49

Los trabajadores eligen a sus representantes, que comprende tanto titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Aquí a diferencia del anterior texto se hace referencia de manera textual al supervisor de seguridad como un ente legal en un sistema de seguridad y salud en una empresa)

El proceso electoral se encontrará a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el mismo que fue aprobado mediante DS N° 010-2003-TR. Caso contrario, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores de la entidad empleadora. (Aquí se confirma que los procesos están a cargo de la entidad sindical que cuente con la mayor cantidad de integrantes, por significar mas peso dentro del personal)

Además se indica que el empleador solo podrá organizar el proceso electoral en caso:

a) No haya organización sindical dentro de la empresa

b) La organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores no cumpla con convocar a elecciones dentro del plazo de 30 días calendario de recibido el pedido por parte del empleador, o también cuando no cumpla con el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco 05 días hábiles.

Finalmente debe quedar en claro que una vez cumplidos los plazos de ley correspondientes en los casos ya mencionados, el empleador puede ejecutar el proceso electoral dentro de los diez 10 días hábiles siguientes.


Articulo 56

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, puede estar conformados por:
a) El presidente, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los representantes. (Aquí básicamente a diferencia de la anterior normativa se hace referencia también a un subcomité)

De no alcanzarse consenso en la elección del presidente y el secretario en dos 02 sesiones sucesivas, la designación del presidente pasa a ser una decisión por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría. (Aquí ya se considera este procedimiento nuevo en caso de no tener consenso en las elecciones)

Articulo 102

De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de los exámenes médicos son informados al trabajador únicamente por el médico encargado de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del informe escrito debidamente firmado, (este articulo a diferencia de la anterior norma establece los detalles a considerarse en este informe escrito) comprendiendo lo siguientes puntos:

a) Los resultados del examen médico ocupacional completo, cumpliendo para ello con el protocolo de exámenes médicos establecidos por el médico de la vigilancia de la salud de los trabajadores a cargo del empleador.

b) El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del trabajador orientado al puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, pudiendo también tratarse del caso de evaluación médica de retiro.

Articulo 103

De acurdo al artículo 56 de la Ley, el empleador realiza actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, para lo cual se incluyen exámenes médico ocupacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del presente Reglamento, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los trabajadores, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los trabajadores dentro de una organización.

Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. (Aquí se hace referencia a un plan de vigilancia donde se realiza el seguimiento respectivo de la salud de los trabajadores)

Articulo 3

Este articulo establece la incorporación de los artículos 27-A y 44-A al anterior Reglamento de la Ley N° 20783, referido a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual fue aprobada mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR. Estos nuevos literales comprende una serie de consideraciones relacionadas a las capacitaciones y algunas funciones de los comités de seguridad, tal como se indica a continuación:


Artículo 27-A 

Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son aquellas que se realizan:

a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración del contrato.
b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología. ( Aquí recién se hace referencia al termino "tecnologia")

(Además se hace referencia a las funciones del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, a quien se le asigna las siguientes funciones:


Artículo 44-A

a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre SST

b) Coordinar de manera permanente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.

(Habiendo visto los literales mas resaltantes de este ultimo articulo, mencionar asimismo que en el texto de la anterior normativa no estaba tipificado las funciones de los Subcomités, cosa que ahora ya se menciona)

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