El marco normativo indica que el empleador esta obligado a proteger al trabajador de los riesgos en el centro de trabajo, amparado bajo la Ley N° 29783 y la Ley N° 28806. Esto debido a que las actividades económicas productivas que generan bienes y servicios a favor de la sociedad generan una serie de impactos ambientales y laborales sobre los trabajadores que laboran en un determinado centro laboral. Ante esta obligación del empleador, se debe indicar que existe una serie de infracciones y sanciones contempladas en seguridad y salud en el trabajo.
Protección del trabajador frente a riesgos
Indicar que la protección del trabajador frente a los riesgos de cualquier actividad productiva, se puede considerar a partir de una clasificación inicial de los riesgos que tienen el potencial de originar enfermedades profesionales, accidentes laborales relacionados con el ambiente de trabajo y las maquinarias a los que se encuentra expuesto el trabajo. Es asi que el gobierno ejerce una política pública en Seguridad y Salud en el Trabajo, asumiendo un triple rol:
- Promoción, prevención y protección del trabajador en su centro laboral
- Regulación de la obligaciones del empleador, así como los derechos del trabajo
- Adopta atribuciones de supervisión, fiscalización y sanción por parte de la entidad estatal.
Fiscalización y sanción del Estado en el contexto de SST
Desarrollaremos el tercer rol que ejerce el Estado como entidad reguladora en el marco de las obligaciones vinculadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Para ello se debe destacar una serie de aspectos en cuanto a las funciones que deben desarrollar los funcionarios estatales en lo que refiere a la actividad laboral.
> Rol de los inspectores de trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo:
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), en su artículo 96º, indica que corresponde a los inspectores de trabajo realizar la supervisión y fiscalización, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Además tienen la facultad de iniciar un procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción.
Es decir de comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, se requiere la declaración de un responsable, quien además debe adoptar un plazo determinado para establecer las medidas necesarias que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas, y de requerirse realizar las modificaciones necesarias en las instalaciones, ya sea se trate de equipos o métodos de trabajo. El alcance de esta obligación incluye a contratistas y sub contratistas que laboren en sus instalaciones.
Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo:
En el artículo 3º de la Ley N° 28806, se indica que son objetivos de la inspección la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, y condiciones contractuales en el orden socio laboral, así como también se incluye temas de orientación y asistencia técnica. Es decir se contempla temas como la ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de riesgos laborales, promoción del empleo y formación para el trabajo, trabajo de personas discapacitadas, incluyendo además cualquier otra norma que se encomiende vigilar su integridad.
la ejecución de estas inspecciones se llevan a cabo en el centro de trabajo, es decir en el lugar donde se ejecuta la prestación laboral, donde además se incluye las inspecciones a los vehículos y medios de transporte que prestan este servicio, incluyendo buques y aviones, así como las instalaciones auxiliares del centro laboral inspeccionado.
Asimismo en caso de detectarse el incumplimiento de obligaciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, el numeral 5.2 de la Ley dispone que en vez de extender un acta de infracción, el inspector al adoptar medidas concretas para promover el cumplimiento de la ley, trasladando dicha advertencia al responsable del centro laboral, siempre y cuando no se perjudique a los trabajadores. De lo contrario el numeral 5.5 de la Ley dispone iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción, en sus distintas modalidades.
Si se llegase a detectar que el incumplimientos de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo han originado accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el inspector esta obligado a acreditar con las evidencias suficientes que dicho incumplimiento ha causado la contingencia laboral.
Régimen de infracciones y sanciones:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 31º de la Ley N° 28806, las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de acuerdo a la naturaleza del derecho afectado o el deber infringido. Los criterios para estas consideraciones son:
- Infracciones leves, cuando el incumplimiento afecta a obligaciones estrictamente formales
- Infracciones graves, cuando los actos u omisiones vayan en contra de los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito formal, incluyendo aspectos que atenten a la labor de inspección.
- Infracciones muy graves, cuando se tiene una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido, afectando no solo los derechos sino directamente a la integridad de los trabajadores protegidos por las normas nacionales.
¿Qué son las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo?
según la definición establecida en el artículo 34, indica que son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, todos aquellos incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria y construcción, a través de la acción u omisión de los distintos sujetos responsables.
Asimismo se indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de estas obligaciones, así como determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo.
Tipificación de Infracciones
El Reglamento de la Ley N° 28806 ha tipificado las infracciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. A continuación algunas de estas tipificaciones:
Infracciones Leves (Art 26)
- Falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
- No dar cuenta a la autoridad competente, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes.
- No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia.
- Incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que no se consideren graves para la integridad física de los trabajadores.
Infracciones graves (Art. 27)
Implican acciones que originan riesgos a la integridad física y salud en el trabajador
- La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores.
- No dar cuenta a la autoridad competente, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales.
- No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no informar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
- No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo.
- El incumplimiento de implementar y mantener actualizados los registros o documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
- El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
- No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
- No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.
- El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
Infracciones muy graves (Art. 28)
Implica acciones que causan una vulneración a los derechos de los trabajadores sean en situación de vulnerabilidad, atentando a los derechos fundamentales de los trabajadores:
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
- Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales
- Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
- Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves a la seguridad y salud de los trabajadores.
- Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.
- No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
- No implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo o no contar con un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
Aplicación de las sanciones por la comisión de infracciones
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29981, se modificó la escala de infracciones sancionadas con una multa máxima de:
- 200 (UIT), en caso de infracciones muy graves.
- 100 (UIT), en caso de infracciones graves.
- 50 (UIT), en caso de infracciones leves.
De esta manera se ejerce el cuadro sancionador en el marco de la supervisión, fiscalización y sanción, siendo en primera instancia una labor informativa, luego disuasiva y finalmente sancionadora por parte de la SUNAFIL.
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