RESUMEN: Lineamientos para la vigilancia de trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 - Seguridad y Salud en el Trabajo

RESUMEN: Lineamientos para la vigilancia de trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19

lineamientos de vigilancia trabajadores expuestos a COVID-19

El pasado 28 de abril a través de la Resolución Ministerial 239 del Ministerio de Salud (RM N° 229-2020-MINSA) se aprobó el documento técnico referido a los "Lineamientos Para La Vigilancia, Prevención Y Control De La Salud De Los Trabajadores con Riesgo A La Exposición a Covid 19" . Los puntos establecidos en el presente documento se pasa a resumir en el presente articulo:

Resumen del Documento Técnico

1. El área de de seguridad y salud en el trabajo se encarga de la elaboración del “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”, el cual una vez culminado debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su respectiva aprobación, lo cual debe darse en un plazo máximo de 48 horas. (numeral 7.2) 

2. Contenido del Plan: Dentro del plan se debe considerar una serie de aspectos, dentro lo cual comprende datos de a) Número de trabajadores; b) El riesgo de exposición al COVID-19 por puesto de trabajo; c) Las características de la vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición. (numeral 7.1.4) 

Asimismo es importante considerar las medidas de salud mental implementadas en la empresa, para conservar un adecuado clima laboral. (7.2.7.8) 

3. El plan de vigilancia implementado debe registrarse en el Ministerio de Salud MINSA. (7.1.5) 

Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo

Lineamiento 1: Se debe realizar la limpieza y desinfección de los centros de trabajo (numeral 7.2.1) 
  • Esta practica busca asegurar superficies libres de COVID-19. El proceso de limpieza debe aplicarse a ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio, incluyendo vehículos con la metodología y los procedimientos adecuados. 
  • Se debe cumplir con este lineamiento previo al inicio de las labores diarias. 
  • Se debe asegurar las medidas de protección y capacitación necesaria para el personal que realiza la limpieza. 
  • Se debe establecer la frecuencia con la que se realiza la limpieza y desinfección, según la naturaleza del lugar de trabajo y tipo de actividad. 



Lineamiento 2: Se debe realizar la Evaluación de la Condición de Salud del Trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo (numeral 7.2.2) 

Para esto el profesional de la salud (medico ocupacional) debe gestionar o ejecutar para todos los trabajadores los siguientes pasos: 
  1. Identificar el riesgo de exposición por cada puesto de trabajo 
  2. Aplicar la ficha sintomatológica COVID-19 (Anexo 2) 
  3. Control de temperatura corporal al momento del ingreso del trabajador
  4. Aplicación de pruebas serológicas o molecular para COVID-19 (para los puestos de trabajo de bajo riesgo la aplicación de pruebas es potestativo a la indicación del profesional de la salud). La periodicidad de la aplicación de las pruebas debe establecerse en el Plan. 
En el marco de este lineamiento, solo el profesional de la salud determina si el trabajador puede regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo. 

De identificarse un caso presuntivo se debe proceder con: 
  1. Aplicación de la ficha epidemiológica COVID-19. 
  2. Aplicación de la prueba 
  3. Identificación de contactos en domicilio 
  4. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para su conocimiento 
Se debe realizar el respectivo seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como caso sospechoso, según corresponda. En los casos en que se confirme el diagnostico COVID-19, posterior a cumplir los 14 días calendarios de aislamiento y antes de regresar al trabajo, el profesional de la salud debe realizar la respectiva evaluación clínica. 

Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio (numeral 7.2.3) 

El empleador debe asegurar la disposición de puntos de lavado de manos o alcohol gel, para el uso libre de lavado y desinfección de los trabajadores. Uno de ellos debe ubicarse al ingreso del centro de trabajo (evitar el contacto de manos con grifos o manijas). Asimismo en la parte superior de cada punto de lavado o desinfección deberá indicarse mediante carteles, el procedimiento correcto de lavado de manos o uso de alcohol en gel. 

Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo (numeral 7.2.4) 

El profesional de la salud debe asegurar las siguientes actividades para sensibilizar a los trabajadores. 
  • Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, como también en carteles en lugares visibles y medios existentes. 
  • Exponer la importancia del lavado de manos, como toser o estornudar, no tocarse el rostro. 
  • El uso de mascarilla es obligatorio durante la jornada. El tipo depende del nivel de riesgo del puesto. (Anexo 3) 
  • Sensibilizar sobre la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19. 
  • Facilitar medios para responder inquietudes de los trabajadores respecto al COVID-19. 
  • Educar sobre medidas preventivas para evitar el contagio por coronavirus. 
  • Educar sobre la importancia que implica prevenir diferentes formas de estigmatización.

Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectivas (numeral 7.2.5) 

Aquí se detalla sobre las medidas a tomarse para prevenir el contagio, haciendo referencia a actividades sobre ventilación, distanciamiento social, uso de comedores, ascensores, reuniones de trabajo, protección para los trabajadores en puestos de atención al cliente, limpieza y desinfección del calzado antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo, establecer puntos estratégicos de acopio de equipo de protección usados. 

Lineamiento 6: Medidas de protección personal (numeral 7.2.6) 

El empleador deberá asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal y ademas debe implementar las medidas necesarias para el uso correcto y obligatorio. Se indica ademas que el uso del equipo de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivos para los profesionales de salud con alto riesgo de exposición. 

Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID 19 (numeral 7.2.7) 

Durante el periodo de emergencia sanitaria nacional, el empleador realizará la vigilancia de salud de los trabajadores, de manera permanente, para lo cual debe detallar una serie de actividades, como controlar la temperatura corporal, que implica la toma y registro de estos datos, asismismo debe contar con un procedimiento para los casos sospechosos (aplicación de la ficha epidemiológica, aplicación de pruebas serológicas o molecular, identificación de contactos en el trabajo, en el domicilio, comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción para realizar el seguimiento correspondiente). 

También es importante que el empleador preste particular atención a la protección de los trabajadores que tengan alguna discapacidad.

Aspectos Adicionales

Consideraciones para el regreso al trabajo (numeral 7.3.1) 

Para todos aquellos trabajadores que estuvieron en cuarentena sin sintomatología ni sospecha COVID-19, antes del inicio de las actividades, se deben aplicar todos los lineamientos señalados en los numerales 7.1 y 7.2. de los lineamientos. 

Consideraciones para la reincorporación al trabajo (numeral 7.3.2) 

En el caso de los trabajadores que cuentan con alta epidemiología COVID 19, en caso de tratarse de casos leves se incorporaran 14 días calendarios después de haber iniciado el aislamiento domiciliado. Pero si se tratase de casos moderados o severos, se incorporaran 14 días calendarios después del alta clínica. 

Asimismo es importante que el profesional de la salud debe contar con los datos de estos trabajadores para hacer el seguimiento. También debe considerarse evaluar la posibilidad de realizar trabajo remoto como primera opción. 

Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID 19 (numeral 7.3.4) 

  • Para el grupo de trabajadores con factores de riesgos para COVID 19, mantendrán cuarentena domiciliaria según lo establezca el marco normativo correspondiente. 
  • El profesional de salud determina el seguimiento clínico. 
  • Los informes clínicos deben ser valorados por el médico ocupacional para determinar la reincorporación y regreso al trabajo. 

Disposiciones Complementarias (numeral 8) 

Aquí es importante destacar que la implementación del Plan de acuerdo a los criterios descritos, debe ser asumida en su integridad por el empleador.

Finalmente indicar que este documento técnico viene siendo modificado, mas en su forma que en el fondo, de acuerdo al contexto de su aplicabilidad, dado que las condiciones y la disposición de los recursos varia de acuerdo al rubro de la actividad laboral. Tal es así que para el caso del sector de la Minería, mediante R.M. N° 135-2020-MINEM-DM se ha establecido las variaciones pertinentes de este documento, de acuerdo a su aplicabilidad a este sector.

R.L.P.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

adsense inferior articulo

Uso cookies para darte un mejor servicio.
Mi sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia. Acepto Leer más