Notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales - Seguridad y Salud en el Trabajo

Notificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales



Todos los accidentes de trabajo, así como las enfermedades ocupacionales que se produzcan como resultado del desarrollo de una actividad dentro de una empresa, deben ser reportados tal como se hace mención en el Articulo Nº 82 de la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Obligación del empleador de informar sobre un accidente

Se debe tener en cuenta que todo empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo todo accidente de trabajo mortal, así como los incidentes peligrosos que lleguen aponer en peligro la salud de los trabajadores o de la población, así como cualquier otro tipo de condición que pudiese poner en riesgo la salud física y psicológica del trabajador.

De la misma manera los centros médicos que atiendan a un trabajador accidentado, igualmente tienen el deber de informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Basicamente esa es la medida inmediata, ya que posteriormente se tendrá que recopilar la información y evidencias del accidente, con el fin de determinar las probables causas del accidente, lo cual representa otra etapa durante la investigación de accidentes.



Plazos para informar sobre un accidente

Ademas estos aspectos también se hacen mención en el DS 05-2012-TR, que es el Reglamento de la Ley 29783, donde en su Articulo Nº 110, establece los plazos de ley que una empresa tiene para informar este tipo de incidentes. Aquí se indica claramente que los empleadores tienen un plazo máximo de 24 horas para informar al Ministerio todos aquellos accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos. Esto definitivamente implicara una posterior investigación del accidente reportado.

Asimismo se indica que un Centro Médico Asistencial, ya sea de carácter público, privado, militar o de seguridad social, debe reportar los Accidentes de Trabajo hasta el último día hábil del siguiente mes después de ocurrido dicho accidente, mientras que en el caso de las Enfermedades Ocupacionales, tiene un plazo de 5 días hábiles después de conocido el diagnóstico. 

Ademas se establece la obligación de informar cualquier tipo de situaciones que se produzcan en el ámbito laboral y que lleguen a alterar o poner en riesgo la vida, así como la integridad física y psicológica de los trabajadores, tal como se indica en el enciso 'c' del Articulo Nº 82 de la Ley 29783. Esta información se le brindara de manera oportuna en los casos específicos donde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo solicite.

Herramienta en linea para notificar accidentes

También en el Reglamento de la Ley 29783, en su artículo N° 111, se indica que de acuerdo a los plazos contemplados, tanto los empleadores como los centros médicos asistenciales tendrán la obligación de notificar los accidentes de trabajo, así como los incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, haciendo uso de una herramienta informática denominada Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.

Esta herramienta básicamente se trata de una moderna aplicación en linea que se encuentra a entera disposición de los usuarios a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Modos complementarios de notificación de accidentes

Ademas en el artículo N° 112 del Reglamento de la Ley 29783, también precisa que en las zonas geográficas donde no sea posible el acceso a Internet, de manera excepcional, las notificaciones de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales serán hechas por los empleadores y centros médicos asistenciales, mediante el empleo de ciertos formularios habilitados para tal fin, donde un formulario 1, será utilizado para que el empleador pueda notificar los accidentes laborales mortales así como los incidentes peligrosos, mientras que otro formulario 2, sera destinado para la notificación por parte de los centros médicos asistenciales, los cuales ademas de reportar los accidentes de trabajo también reportará las enfermedades ocupacionales diagnosticadas al trabajador.

En este caso, ambos formularios serán remitidos de forma impresa y correctamente llenados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cumpliendo los plazos y términos establecidos en el Reglamento en mención. 

Por otro lado en el artículo N° 113 del presente reglamento, se presenta a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, como una instancia oficial y autorizada para recibir los formularios ya mencionados sobre notificación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.



Registro de notificaciones de accidentes

Además en el artículo N° 114, se indica que la información contenida en los formularios físicos a los que se hace referencia en el anterior artículo, los cuales luego de presentarse a la Autoridad Administrativa de Trabajo, se deben registrar en un plazo de 5 días posteriores a su presentación. Este registro se realiza en el Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, donde dicho registro lo realiza la instancia oficial a la que se hace referencia en el anterior artículo, o cualquier otra entidad que cumpla con esta responsabilidad.

Vale decir que las notificaciones en formularios físicos, que reciban las Zonas de Trabajo del ámbito Regional, deberán ser sistematizadas por sus respectivas Gerencias Regionales de Trabajo, donde el Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, será el responsable del cumplimiento de estas disposiciones, teniendo la facultad de gestionar en lo que sea posible para garantizar que la información proporcionada en físico sea sistematizada, cumpliendo los plazos establecidos en el presente reglamento. 

En el artículo N° 115 se indica también que la instancia oficial destinada para recibir las notificaciones físicas, representa el órgano técnico responsable para supervisar el estricto cumplimiento, por parte de las instancias correspondientes, de la obligación de sistematizar toda aquella información de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales notificada en los formularios físicos.

Difusión sobre los procedimientos de notificación

Ademas como campañas de difusión esta instancia coordinará con las Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, el desarrollo de campañas de orientación y difusión de las obligaciones contempladas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de promover su adecuado cumplimiento.

Finalmente en el articulo N° 116 se precisa que la obligación establecida en el artículo N° 83 de la Ley 29783, donde se hace referencia al reporte de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo no mortales, se llega a cumplir con la exhibición del registro de enfermedades ocupacionales y de accidentes laborales.

Lo importante es entender que la notificación de accidentes o enfermedades laborales es inmediata y obligatoria, contando para ello con una serie de herramientas o vías de comunicación digitales o en físico, que el ente regulador pone a disposición para registrar dicha información. Tema aparte sera la posterior investigación del accidente, donde ademas se podrá aplicar una serie de métodos como el GEMA para determinar las causas  que provocaron el accidente.

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