Derechos y obligaciones de los miembros del Comité - Seguridad y Salud en el Trabajo

Derechos y obligaciones de los miembros del Comité

Todos los componentes del Comité de Seguridad y Salud, además de los garantizados por la legislación vigente, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 

  • Todos los miembros del comité deben asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Seguridad y Salud, así como a las comisiones internas de las que participen.
  • Practicar activamente las gestiones, trámites y diligencias que el Comité de Seguridad y Salud les encomiende. 
  • Proponer temas de interes general en aspectos de seguridad, para su inclusión en el orden del día para ser tratados.
  • Manifestar con toda libertad su opinión en los debates ejercidos durante las reuniones, comportándose con corrección y respeto a sus compañeros, tratando de expresar con la mayor claridad y de modo conciso sus puntos de vista.
  • Emitir de modo voluntario su voto en los asuntos que procedan, pudiendo formular los votos particulares que considere oportunos a fin de que conste en acta su postura diferenciada respecto al resto de los votantes.
  • Disponer de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores establece para los representantes de los trabajadores. 
  • Presentar al pleno del Comité de Seguridad y Salud cuantas propuestas, informes e iniciativas estimen pertinentes, las cuales puedan contribuir a un mejor desempeño del sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

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