Podemos definir al Comité de Seguridad y Salud básicamente como el órgano de participación de los trabajadores en materia de prevención de riegos laborales y salud laboral, conjuntamente con la empresa, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en estos temas.
El comité desempeña sus funciones como unidad orgánica, actuando de forma colegiada entre todos sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda atribuirse individualmente facultades especiales, competencias o grado alguno de representatividad si no es previo acuerdo mayoritario del Comité de Seguridad y Salud. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano de carácter paritario, compuesto por igual número de representantes de la empresa y de los trabajadores.
Cabe señalar que en representación de los trabajadores de la empresa, formarán parte del mismo los Delegados de Prevención elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa, en el número que determine la ley y por el procedimiento establecido en el Reglamento de dicho Comité o, en su caso, por el Convenio Colectivo de aplicación; respetando en todo caso la misma pluralidad de sindicatos que estén representados en el Comité y, en cuanto sea posible, su proporción.
En representación de la empresa, los representantes tendrán un número de miembros igual al de los trabajadores, nombrados por la dirección de la empresa.
Así mismo, asistirán a sus reuniones, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales nombrados por los sindicatos y los responsables técnicos de la prevención en la empresa.
El Comité tendrá un Presidente y un Secretario, elegidos de entre sus miembros. Cada grupo de representantes (por la empresa y por los trabajadores) elegirá, por mayoría de sus miembros, uno de los dos cargos en cuestion.
Previamente, por acuerdo mayoritario de todo el Comité o mediante un sistema de azar, se determinará por acuerdo mutuo cual de los dos grupos corresponde el Secretario y a cual el Presidente.
Una vez finalizada la elección se levantará acta de la misma, la cual será firmada por todos los asistentes.
Comisiones de trabajo internas del Comité
Señalar que en el interno del Comité de Seguridad y Salud se podrán constituir comisiones de trabajo para asuntos concretos. Su constitución, disolución o cambio de funciones y tareas se decidirán por mayoría de miembros del Comité.
Estas comisiones podrán ser para tareas permanentes o para realizar trabajos durante un tiempo determinado previamente establecido, al final de lo cual quedarán disueltas estas últimas.
El mismo Comité de Seguridad y Salud decidirá la composición, funciones y tareas a realizar; respetando en su composición, en todo caso, la representación paritaria ya establecida. Los estudios y propuestas de tales Comisiones deberán ser debatidas y aprobadas o no, en cada caso, por el Comité de Seguridad y Salud en pleno.
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