Ley Nº 27651 para Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal - Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley Nº 27651 para Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal

mineria artesanal

Objetivo de la Ley Nº 27651

El propósito de esta ley es establecer un marco legal en la industria minera que permita una regulación apropiada de las actividades mineras llevadas a cabo por pequeños productores y mineros artesanales, con el objetivo de fomentar su formalización, promoción y crecimiento. Además considerar que esta actividad económica mueve una cantidad significativa de dinero al año, por lo que de formalizarse sus actividades, significaría un gran aporte al fisco del país.

Ámbito de aplicación de la ley Nº 27651

La minería artesanal es una actividad de subsistencia que depende en gran medida del trabajo manual, lo que la convierte en una fuente importante de empleo y de beneficios para las áreas cercanas a sus operaciones, que suelen ser las más marginadas del país. Por esta razón, es necesario establecer una legislación especial que regule esta actividad. La pequeña minería, por su parte, se define como una actividad minera realizada a pequeña escala, dentro de ciertos límites establecidos por la ley.

Esta ley busca promover y fortalecer el desarrollo de la pequeña minería a nivel nacional, generando empleo y mejorando las condiciones de vida de las comunidades cercanas a sus operaciones. Tanto la pequeña minería como la minería artesanal involucran la extracción de sustancias metálicas, no metálicas y materiales de construcción del suelo y subsuelo, realizada por personas naturales o jurídicas, incluyendo cooperativas mineras y centrales de cooperativas mineras que se hayan constituido sin fines de lucro y con el objetivo de ayudar mutuamente a sus miembros.

Sostenibilidad y Fiscalización según la ley Nº 27651

Los gobiernos regionales tienen la responsabilidad de fiscalizar, sancionar y llevar a cabo otras facultades que les hayan sido transferidas en el proceso de descentralización, en relación a aquellos que realizan actividades mineras y cumplen con las tres condiciones establecidas en el artículo 91 de la Ley General de Minería, independientemente de si están acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En caso de que alguna de las tres condiciones no se cumpla, la fiscalización y sanción estarán a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Osinergmin, según sus respectivas competencias. Por su parte, corresponde al Gobierno Nacional aprobar los planes y definir las acciones relacionadas con la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, que serán obligatorios para las autoridades en los tres niveles de gobierno y para aquellos que ejerzan dicha actividad minera.

Estudio de impacto ambiental para pequeña minería

Para comenzar o reanudar sus actividades, los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales deben presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, según corresponda, para obtener la Certificación Ambiental requerida por la Ley Nº 27446, que establece el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales no necesitan contar con la firma de un auditor ambiental registrado para presentar la declaración o el estudio, pero deben estar suscritos por profesionales competentes en la materia. La Declaración o Estudio de Impacto Ambiental debe incluir la identificación de compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, según corresponda.

Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal

Se puede indicar que el Ministerio de Energía y Minas, junto con los organismos públicos descentralizados del sector, serán responsables de elaborar el Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal, el cual incluirá las siguientes actividades:
  1. En áreas mineras que pertenezcan al Estado, se promoverá y facilitará el otorgamiento del derecho minero a los mineros artesanales que ya estén llevando a cabo la explotación minera en dichas áreas.
  2.  En áreas mineras que ya estén debidamente tituladas a favor de mineros formales, el Ministerio de Energía y Minas actuará como intermediario para ayudar y fomentar la adopción de mecanismos legales pertinentes para llegar a un acuerdo de explotación, que contemple condiciones aceptables para ambas partes en toda el área titulada o en una parte de ella.
  3. Se encomendará al INGEMMET la elaboración anual de un plan de apoyo a la Pequeña Minería, que abarque el análisis de muestras y la promoción de proyectos mineros presentados por pequeños productores mineros y productores mineros artesanales. Estos servicios recibirán un tratamiento especial en la fijación de los montos de los pagos correspondientes que deban realizar los beneficiarios.

Programas de Adecuación y Manejo Ambiental de acuerdo a la ley Nº 27651

Los pequeños productores mineros, productores mineros y productores mineros artesanales que al momento de la promulgación de esta Ley no posean Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, tendrán la obligación de presentar ante la Dirección de Asuntos Ambientales el correspondiente Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en un plazo máximo de un año. Dicho programa deberá contener información detallada acerca de los compromisos de remediación, adecuación, inversión y el calendario de obras correspondiente. Este programa podrá ser elaborado para operaciones que involucren a uno o varios pequeños productores mineros o productores mineros artesanales, siempre y cuando las condiciones de explotación y ubicación geográfica lo permitan.

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