El Coronavirus puede ser considerado una enfermedad profesional y podría ejecutarse el SCTR - Seguridad y Salud en el Trabajo

El Coronavirus puede ser considerado una enfermedad profesional y podría ejecutarse el SCTR

Muchos entendidos en el derecho laboral sostienen que el Coronavirus (COVID-19) debe ser considerado una enfermedad profesional mientras se realiza un trabajo remoto, lo cual implicaría que se active el Seguro de Trabajo de Riesgo, conocido también como SCTR. Esto no es una interpretación del marco legal laboral, ya que incluso esto estaría respaldado por el D.S. N° 010-2020-TR, que claramente considera una enfermedad o accidente de trabajo a todo aquel evento producido durante la ejecución de las labores, sin importar el espacio físico en el que se desarrollen. Ademas esta normativa señala que las empresas deben informar a sus trabajadores sobre las medidas de seguridad y salud que se adoptara mientras se desarrolla el trabajo remoto.

Recordar que el SCTR (Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo), es aquel seguro mediante el cual el empleador contrata a favor de su trabajador, que básicamente consiste en un seguro de salud y otro de pensiones con una empresa aseguradora, la cual es precisamente la que se encarga de otorgar las prestaciones médicas o pensionarías a cualquier trabajador que haya sufrido un accidente y que cuente con este seguro, incluyéndose ademas si se trata de una enfermedad profesional. Es por eso que la ley señala que todo trabajador que desarrolle actividades que impliquen cierto riesgo a su salud debe de contar con un SCTR, el cual es adicional al seguro social en salud o al sistema de pensiones.

Otro aspecto fundamental es que este seguro corre por cuenta exclusiva del empleador, es decir el trabajador no tiene que realizar ningún desembolso por dicho seguro, por lo que es responsabilidad de la empresa tener al día dicho seguro para que el trabajador acceda en caso de requerirlo a las atenciones médicas o pensionarias.

ACTIVIDADES CON COBERTURA OBLIGATORIA DEL SCTR

Para conocer el tipo de empresas que requieren contratar un seguro SCTR para sus trabajadores, se debe en primer lugar identificar la  naturaleza de las actividades que desarrolla, donde para referencia se debe consultar el Anexo Nº 5 del Reglamento de la Ley 26790, aprobado mediante D.S. Nº 009-97-SA, normativa que indica una lista de actividades calificadas como riesgosas, entre las cuales se puede mencionar las de extracción minera, fabricación de productos químicos, limpieza, salud entre otros, siendo considerado la mayor parte de las actividades de la gran industria, sin embargo no tas las actividades riesgosas estuvieron consideradas en el decreto en mención por lo que de manera paulatina se fueron agregando otras actividades como el periodismo o serenazgo, siendo esta ultima agregada como actividad de riesgo mediante la Ley N° 30485.

PRESTACIONES DEL SCTR

Prestaciones de salud, que básicamente cubren las atenciones médicas, donde ademas se incluye la rehabilitación, adaptación laboral y la entrega de dispositivos ortopédicos o prótesis que sean necesarios para el trabajador asegurado. Tener en cuenta que para que un trabajador tengan derecho a este tipo de prestaciones, el empleador debe contratar un seguro de SCTR-Salud con una entidad de salud, pudiendo ser de la red de Essalud o un régimen privado como una EPS. Este seguro no cubre con los subsidios económicos que se requiere, ya que de esto se encarga el Seguro Social de Salud.

Prestaciones económicas, lo cual esta contemplado en Ley N° 26790, y sus normas complementarias son, contempla como este tipo de aportes económicos a las indemnizaciones, las pensiones de invalidez, pensiones de sobrevivencia y gastos de sepelio. La prestación depende básicamente del grado de menoscabo que sufra el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional. Para que estas prestaciones estén disponibles la empresa debe contratar un seguro de SCTR-Pensión con una aseguradora o con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) actuando como empresa aseguradora.

Es importante señalar que si una actividad por su naturaleza es de alto riesgo, y esta no esta contemplada como tal en el Anexo 5 del Decreto Supremo N.° 009-97-TR, el empleador de manera facultativa puede contratar a favor del trabajador el SCTR, ello a fin de que dicho seguro pueda asumir la contingencia en el supuesto de materializarse un accidente de trabajo o enfermedad profesional, pudiendo incluso extender el SCTR a los trabajadores que no tengan la calidad de asegurados obligatorios, en cuyo caso las entidades involucradas no podrán negarse a otorgar la cobertura solicitada. tener en cuenta que las suscripción facultativa reduce los riesgos de que la empresa empleadora pueda asumir los pasivos generados por accidentes de trabajo ocurridos dentro de la empresa.

CORONAVIRUS COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL

Para los especialistas Ivan Parédez Neyra y Daniel Paniura Jiménez, el COVID-19 si puede ser considerado como una enfermedad profesional, considerando literalmente lo establecido en las Normas Técnicas del SCTR, que define como enfermedad profesional a todo aquel estado patológico permanente o temporal que le sobreviene al trabajador como consecuencia del tipo de trabajo que desarrolla o de pronto del medio en que se ha visto obligado a trabajar.

Lo importante es configurar una enfermedad profesional, para lo cual es importante establecer un nexo causal, tal como lo establece el Tribunal Constitucional en la STC N.° 2513-2007-PA/TC donde se indica que para que se configure una enfermedad profesional en primer lugar debe existir la relación de causa y efecto, entre las actividades que viene desarrollando el trabajador (por orden de su empleador) y la enfermedad alegada. Si no existe esta relación no se considera una enfermedad profesional. Por tanto si una enfermedad no aparece en la lista de enfermedades profesionales elaboradas por el ministerio de salud como es el caso del COVID-19, sin embargo se demuestra que esta se origina por el tipo de trabajo o ambiente en el que labora el trabajador, sera reconocida plenamente como enfermedad profesional.

De esta manera al considerar que el SCTR tiene como finalidad dar cobertura integral a los riesgos a los que el trabajador se encuentra expuesto debido a la labor y al ambiente en el que lo realiza, se puede concluir contundentemente que el desarrollo de actividades que provoca una exposición a personas infectadas con el coronavirus, debido principalmente al lugar donde realizan sus labores, se trataría al COVID-19 como una enfermedad profesional. Sin ir muy lejos, la Organización Internacional del trabajo OIT, también considera al Coronavirus como una enfermedad ocupacional, siempre que esta se haya adquirido durante el desarrollo de actividades relacionadas con el trabajo. 

CUANDO SE EJECUTA EL SCTR

Según el marco normativo vigente, el accidente de trabajo como todo aquel suceso repentino que sobrevenga por causa del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una invalidez o la muerte. En ese sentido si un trabajador viene desarrollando trabajo remoto, pero por ordenes expresas de su empleador, sufre algún accidente durante el desarrollo de ese trabajo, podría ser considerado un accidente de trabajo, aun este hubiese ocurrido en el domicilio del trabajador, lo cual esta basado en D.S. N° 010-2020-TR, a través de las disposiciones para el trabajo remoto en el Sector Privado, lo cual se encuentra regulado mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19. 

Por tanto de acuerdo a la normativa de referencia, si un accidente accidente ocurre durante la ejecución de las órdenes del empleador, pudiendo ser incluso en el domicilio del trabajador, se considera accidente de trabajo, por lo que tendrá que ser cubierto por el SCTR. Finalmente no olvidar que de acuerdo a un principio contemplado Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N.° 29783) y sus modificatorias, el empleador debe informar a sus trabajadores sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto de sus trabajadores.


FUENTE: www.laley.pe

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