POR PARTE DE LOS EMPLEADORES
- El empleador en todo aspecto debe ejercer un firme liderazgo y manifestar su respaldo a las actividades que se desarrollan en su empresa.
- Debe así mismo practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral, acordes con los riesgos a que están expuestos sus trabajadores en las labores cotidianas que estos desarrollan.
- Se debe dar una capacitación y entrenamiento dentro o fuera de la jornada.
- El empleador también debe controlar y registrar que sólo los trabajadores adecuada y suficientemente capacitados y protegidos accedan a los ambientes o zonas de alto riesgo, que implique una gravedad considerable y específica.
- También debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados según el tipo de riesgo.
- El empleador no debe emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas
POR PARTE DE LOS TRABAJADORES
- Los trabajadores serán consultados previamente, antes que se ejecuten cambios en las operaciones, procesos y en la organización del trabajo que normalmente se desarrollaba en un centro laboral.
- Los representantes de los trabajadores tienen derecho a participar en el proceso de identificación y evaluación de los peligros en el centro laboral.
- Los trabajadores tienen la obligación de cumplir estrictamente con las normas y reglamentos e instrucciones de los programas de S.S.T.
Investigación de
accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales en un centro
laboral.
Los empleadores deben obligatoriamente realizar las investigaciones de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben comunicarse a las autoridades competentes dentro de un plazo establecido.
La autoridad competente encargada de los temas laborales (Ministerio de Trabajo), realizará y publicará informes acerca los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidencias de grave riesgo efectivo o potencial para los trabajadores y/o la población.
Sanciones
Se dice que se sancionará al empleador en caso de ausencia o mala implementacion de las medidas preventivas necesarias, así como por exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo, incumplimiento injustificado de las obligaciones, de las medidas individual o colectiva, de advertencia o requerimientos previos de la inspección de S.S.T.
El empleador en caso de incumplimiento será sancionado por la autoridad competente, siendo multado de acuerdo a una escala ya establecida para cada sector, dependiendo del rubro donde se desenvuelva cada centro laboral.
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