Basicamente este decreto se encarga de modificar los artículos 17º, 31º, 58º, 77º y 79º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, considerandose algunos puntos importantes como:
El empleador debe implementar los
registros y documentación del sistema de gestión de
la seguridad y salud en el trabajo, en función de las
necesidades presentes. Estos registros y documentos pueden
ser llevados a través de medios físicos o por medios
electrónicos. Asimismo, deben estar actualizados y
a disposición de los trabajadores y de la autoridad
competente, respetando el derecho a la confidencialidad en todo aspecto.
Dichos registros se refieren a:
- Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas.
- Registro de enfermedades ocupacionales.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales.
- Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos.
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
- Estadísticas de seguridad y salud.
- Registro de equipos de seguridad o emergencia.
- Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Se debe verificar que la investigación de los accidentes,
enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo
y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir
identifi car los factores de riesgo en la organización, las
causas inmediatas (actos y condiciones subestándares),
las causas básicas
El empleador por ningun motivo debe emplear
adolescentes para la realización de actividades insalubres
o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo
físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones
legales sobre la materia.”
Si se diera el caso de un incidente peligroso
que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los
trabajadores y/o a la población, deberá ser notificado por
el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo y al Sector Competente cuando esté previsto en
su norma sectorial, dentro de las 24 horas de producido,
utilizando el formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 que tambien se incluye como anexo en el Reglamento.
En se diera el caso que en la entidad
empleadora que contrate obras, servicios o mano de
obra proveniente de cooperativas de trabajadores,
de empresas de servicios, de contratistas y
subcontratistas, así como de toda institución de
intermediación con provisión de mano de obra, se
produjera un accidente o incidente peligroso, será
notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Si deseas consultar el documento oficial de este decreto te dejamos el enlace respectivo:
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