El Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, fue aprobado con la finalidad de reglamentar adecuadamente los aspectos referidos a bienestar, escuelas, recreación, servicios de asistencia social y de salud no considerados en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera así como incorporar nuevos conceptos técnicos necesarios, el día domingo 22 de agosto del 2010, el Ministerio de Energía y Minas publicó el Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, a través de la cual ha aprobado el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en minería las cuales se constituyen como la base sobre la cual se rigen las operaciones de este sector.
Esta norma se encuentra conformada por 396 artículos, 32 anexos y 3 guías. Entre los aspectos relevantes se encuentra el referido a las obligaciones que deben cumplir los trabajadores mineros dentro de las instalaciones así como las condiciones de seguridad que éstas deben reunir para efectos de la protección de dichos trabajadores, entre otros aspectos de interés, que lo que hacen es asegurar el bienestar de las personas que trabajan en este sector, que hoy en en dia se constituye como la actividad economica mas importante del pais.
Por tanto este decreto fue aprobado con la finalidad de enmarcar adecuadamente
los aspectos referidos a bienestar, escuelas, recreación,
servicios de asistencia social y de salud, no considerados
en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado
por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM y habiéndose
considerado, asimismo, incorporar nuevos conceptos
técnicos, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento
de Seguridad y Salud Ocupacional.
El proyecto de este Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional se publico en la página Web del
Ministerio de Energía y Minas, recibiéndose importantes
aportes que lo complementan;
Que, según lo establecido en el Artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 014-92-EM, TUO de la Ley General de
Minería, en relación con la compra de productos minerales
y las consecuencias de dicha adquisición, se hace necesario
establecer un procedimiento que establezca claramente
el origen de los productos minerales a ser comercializados.
Como referencia se debe señalar que el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, TUO de la
Ley General de Minería, establece las condiciones de
acuerdo a las cuales el titular minero será considerado
pequeño productor minero o productor minero artesanal,
sin definir la autoridad competente que llevará a cabo
su fiscalización en caso de modificación de los rangos
de capacidad instalada de producción y/o beneficio y/o
extensión previstos en el artículo 91 de la norma citada.
Por otro lado, se hace necesario establecer un
mecanismo adicional que permita tener conocimiento de
la situación de estabilidad química y física de los depósitos
de relaves, pilas de lixiviación (PADs), que se ubican en los centros operativos de las minas, asi mismo los depósitos de
desmonte (botaderos) que se encuentran en operación.
DS N° 055-2010-EM Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo
DS N° 055-2010-EM Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo
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