El pasado jueves 28 de julio del 2016 el Ministerio de Energía y Minas publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo 024-2016-EM, aprobándose de esta manera con esta publicación el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. De esta manera se busca establecer medidas especificas para el sector minería respecto a la seguridad y salud en el trabajo, establecido previamente a nivel general a través de la Ley N° 29783 y su Reglamento el D.S N° 005-2012-TR.
Por tanto esta reciente norma se ha propuesto como objetivo principal prevenir que ocurran incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, buscando en todo sentido promover la cultura de prevención de riesgos laborales en todas las actividades relacionadas con el sector minero. Pra esto considera de suma importancia la participación de los trabajadores y empleadores, quienes en conjunto con el mismo estado buscarán velar por la promoción, difusión y cumplimiento del presente reglamento.
Es por eso que el presente documento indica claramente que es necesario aprobar un Reglamento de Seguridad y Salud en Minería, el cual deberá adecuarse a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en lo que concierne a seguridad y salud en el trabajo. por tanto todos los titulares mineros así como los trabajadores deben cumplir con este nuevo reglamento, siendo posible también establecer estándares de protección que mejoren lo que se tiene previsto en el propósito de la actual norma.
Se debe indicar que este nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, comprende de 5 Títulos, 56 Capítulos, 60 Subcapítulos, 417 Artículos, 1 Disposición Complementaria Transitoria, 1 Disposición Complementaria Derogatoria, así como 37 Anexos, y 3 Guías.
Actividades sujetas al presente reglamento
Las actividades mineras consideradas dentro del presente reglamento comprende aquellos emplazamientos desarrollados tanto a nivel superficie como subterráneos, ya sean estos de minerales metálicos y no metálicos. Por ejemplo se tiene las actividades de Exploración como perforación diamantina entre otros, Explotación como preparación y explotación de depósitos de minerales, Beneficio como preparación mecánica, concentración, lixiviación, tostación, fundición, refinación, entre otros. Asimismo considera a actividades de Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, relaves, escorias y Sistema de transporte minero como son el uso de fajas transportadoras, cable carriles, mineroductos, entre otros.
También se consideran labores generales relacionadas con el desarrollo de actividades que efectúan sistemas par ventilación, desagüe, izaje o extracción, en general. Asimismo se considera actividades de Cierre de Minas y Actividades Conexas a la actividad minera, que entre otras actividades comprende construcciones civiles, montajes tanto mecánicos como eléctricos, así como instalaciones anexas o complementarias, tales como tanques de almacenamiento, redes de tuberías, generadores eléctricos, sistemas de transporte sin concesión, labores de mantenimiento mecánico, eléctrico, uso de comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos y vigilancia, así como cualquier otro tipo de servicio que se presta actualmente en las unidades mineras del país.
Por tanto según lo dispuesto en esta norma, los titulares tienen como plazo 30 días calendario, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para adecuarse y cumplir de manera estricta con las normas aprobadas contempladas en el reglamento en cuestión
Observaciones del Nuevo Reglamento D.S. N° 024-2016-EM
Sin duda alguna hay muchas observaciones en el texto del D.S N° 024-2016-EM, el cual se podría decir no se ha logrado alinear de una forma practica con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que sigue habiendo diferencias en la autoridad estatal competente que tiene jurisdicción, logrando así crear ciertas complicaciones al titular minero y a todos los que se encuentran obligados el cumplimiento de la Ley. Algunas de las observaciones mas importantes son:
Objetivos y Alcances: Se puede decir que el artículo 1º prácticamente se trata de una copia exacta del artículo 1° del D.S N° 055-2010-EM, salvo que los objetivos de esta norma se encuentran subordinados a los objetivos generales de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto en el marco de la prevención de los riesgos laborales, como en la protección y promoción de la salud e higiene laboral en el centro laboral. Lo negativo en cuanto al alcance es que en el artículo 2º del D.S N° 024-2016-EM considera todo lo relacionado al cierre de minas, aún no se ha considerado en el texto de la norma la situación de las actividades relacionadas con la remediación minera de los pasivos ambientales mineros.
Alcance de la norma: Lo positivo del nuevo reglamento es que en su artículo 3º se precisa con mucho mas claridad el alcances de esta norma, ya que indica que se incluyen a los prestadores de servicios, trabajadores de empresas contratistas y de manera eventual a todos aquellos trabajadores sub contratados por otras empresas sub contratistas, las mismas que se desempeñan dentro del sector.
Fines de la norma: La parte negativa del presente reglamento en su artículo 6º radica en que dentro de sus fines indica que busca asegurar un compromiso visible del titular minero, empresas contratistas y trabajadores con la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional, sin embargo, no considera a la Higiene Industrial como un objetivo en la protección en la salud del trabajador, que básicamente se trata del estudio de ciertos factores ambientales que se originan en el lugar de trabajo y que tienen el potencial de causar daño a la salud de los trabajadores…”
Terminología: Para identificar las causas de los accidentes el presente reglamente usa los mismos criterios de la Ley N° 29783 y su Reglamento, ya que también considera como dichas causas la falta de control, causas básicas y causas inmediatas. Por otro lado el término evaluación de riesgos, se se considera tal como esta contemplado en el D.S N° 055-2010-EM, donde se indica que se trata de una evaluación posterior a la identificación de los peligros, con la finalidad de valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos. Quizá lo mas conveniente es que esta ultima definición debió ser articulada con la definición del mapa de riesgos, tal como se establece en la Ley N° 29783 y su Reglamento.
Autoridad competente del Estado: Aquí se debe indicar que el D.S N° 024-2016-EM sigue el mismo criterio establecido para la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en todo lo relacionado con las asignaciones de facultades de supervisión y fiscalización entre organismos como la Sunafil y Osinergmin, establecidos en los artículos 9º y 10º, donde se indica que las condiciones de trabajo estará a cargo del Osinergmin y los actos a cargo de la Sunafil.
Por otro lado en el presente reglamento D.S N° 024-2016-EM, se eliminan algunas atribuciones de la Dirección General de Minería, ya que en el artículo 8º se excluye de sus facultades de este organismo a autorizar a las instituciones o titulares mineros para poder certificar la calificación de las competencias de todos los trabajadores del Sector Minero, asi como elaborar el informe técnico económico mediante el cual se fija el arancel de fiscalización minera, el cual ahora desparecerá, ahora las facultades de fiscalización serán ejercidas integramente por OSINERGMIN y SUNAFIL. Lo extraño es que el texto del reglamente presenta cierta ambiguedad ya que se contradice en lo ya explicado, debido a que a pesar de que se le quitan las atribuciones a la Dirección General de Minería, de manera contradictoria se le atribuye le atribuye disponer las visitas de verificación en zonas donde se realicen actividades mineras, lo cual se establece en el inciso f) del artículo 8º del presente reglamento.
Estas son algunas de las observaciones mas importantes de las novedades que presenta este reglamento D.S. N° 024-2016-EM, y de los aspectos que quizá se omitieron para lograr tener una norma mucho mas dinámica y efectiva para ser aplicada al sector minero. Mas adelante se evaluará las nuevas disposiciones relacionadas con los derechos y obligaciones del titular minero, supervisores, trabajadores y de como se proyecta llevar adelante la política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional en el sector minero.
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