Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR - Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR

Esta resolución aprueba los formatos referenciales que contempla la información mínima que se debe considerar en los registros obligatorios que establece el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, los criterios de su aprobación se da de acuerdo a ciertas consideraciones previas tales como:

De acuerdo al Decreto Supremo N° 005-2012-TR mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo cuyo objetivo primordial es el de promover una cultura de prevención de riesgos laborales mediante una política de prevención por parte de los empleadores, incluyendo un rol de fiscalización y control del Estado, y la participación activa de los trabajadores, incluyendo sus organizaciones sindicales con la finalidad de velar por la promoción, difusión y cumplimiento efectivo de la normativa vigente referida a este tema.

De acuerdo a la conformidad con el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29783 denominada Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual fue aprobada mediante Decreto Supremo N° 005- 2012-TR. De este modo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la información mínima requerida y que debe contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, contemplados en la legislación peruana.

De acuerdo o basado en el último párrafo del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante DS N° 005-2012-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece los formatos referenciales requeridos para los documentos y registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que hacen mención los artículos 32° y 33° de esta norma, donde se establece los siguiente:

Los registros considerados obligatorios dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
  1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación sobre dichos accidentes y las medidas correctivas adoptadas.
  2. Registro de exámenes médicos ocupacionales de todo el personal.
  3. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
  4. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo realizadas en el centro laboral.
  5. Registro de estadísticas en seguridad y salud laboral.
  6. Registro de equipos de seguridad o emergencia en el centro laboral.
  7. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia del personal.
  8. Registro de auditorías internas y externas
Estos registros deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

De este modo en atención a las consideraciones mencionadas anteriormente, se tuvo la necesidad de aprobar los formatos referenciales que contengan la información mínima que debería contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y además otros documentos referenciales, los cuales puedan orientar al empleador en la implementación y desarrollo de sus sistemas de gestión en este tema. Es asi que se resolvió:
  • Aprobar estos Formatos Referenciales, los cuales contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Considerar a los formatos contemplados en el Anexo 1 como de carácter referencial, de acuerdo a lo estipulado en el del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR. 
  • Considerar que la información mínima que deben contener los registros es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° del Reglamento de la Ley N° 29783. 
  • Aprobar los siguientes documentos pero como carácter referencial, los cuales posteriormente formaran parte integrante de la presente Resolución Ministerial: 
    • Modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
    • Guía Básica sobre Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En cuanto a los periodos de conservación del registro referido a enfermedades ocupacionales se considera que debe conservarse por un período de 20 años, los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de 10 años posteriores al suceso, y los demás registros por un periodo de 5 años posteriores al suceso. Dichos archivos pueden ser administrados por el empleador ya sea por medios físicos o digitales.

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