octubre 2012 - Seguridad y Salud en el Trabajo

Cuando se habla de un Sistema de Gestión, se refiere básicamente al conjunto de etapas, las cuales se encuentran integradas dentro de un proceso continuo, lo cual crea las condiciones necesarias para dejar trabajar de manera ordenada una idea, buscando su adecuada ejecución y tratando de lograr ciertas mejoras que permitan su éxito y continuidad.

Básicamente un Sistema de Gestión comprende de 4 etapas, las cuales hacen de este sistema, un perfecto ciclo al cual se le denomina como de mejora continua, pues mientras este ciclo se repite de manera recurrente y recursivamente, se conseguirá una sustancial mejora, que a la larga convertirá en algo mas eficiente el Sistema de Gestión , ya que en principio este esta diseñado como una estructura probada para conseguir la gestión y mejora continua de las políticas implementadas, asi como los procedimientos y procesos adoptados por la organización.

Por tanto se debe considerar que las mejores empresas se administran como unidades completas, manteniendo una visión compartida, lo cual implica tener la información compartida, evaluaciones comparativas, estimular el trabajo en equipo y buscar en todo momento que la empresa funcione de acuerdo a los más rigurosos principios de calidad, seguridad y medio ambiente.

De esta manera se puede decir que un sistema de gestión contribuye a la consecución de los objetivos de una organización  a través de una serie de estrategias adoptadas para dicho fin, que incluyen entre otras cosas la optimización de los procesos, el enfoque centrado en los procesos de gestión y también el pensamiento disciplinado de todos sus integrantes.


Sistema de Gestión en prevención de riesgos laborales 
Es considerado parte del sistema de gestión general, que maneja la estructura de los recursos que se destinan para gestionar la prevención efectiva de los riesgo laborales en la compañía. 

Cual es la definición de seguridad ocupacional? 
La seguridad ocupacional se refiere básicamente al conjunto de normas y métodos que se encuentran orientados a reducir la incidencia de accidentes, riesgos y enfermedades ocupacionales del trabajador, dentro y fuera de su ambiente laboral; ya que esto resulta en un factor negativo ya que genera un gran ausentismo, así como una disminución en la productividad de la empresa, provocando ademas pérdidas considerables por daños personales asi como de equipos o materiales. Por tal motivo se considera trascendental crear una conciencia de prevención, fomentando para ello la implementación de un Sistema de Gestión en Salud y Seguridad Ocupacional

Requisitos de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional 

Para implementar un sistema de gestión de esta naturaleza, se debe considerar al menos los siguientes aspectos:
  • El Establecimiento de la Política de Seguridad Ocupacional
  • Establecer el sistema de gestión a implementarse
  • La asignación y definición de las responsabilidades y la organización preventiva
  • El análisis y evaluación inicial de los riesgos
  • El establecimiento de las metas y objetivos
  • La planificación de la actividad preventiva
  • El establecimientos de los programas de gestión
  • La elaboración del manual y la documentación complementaria
  • El control de las actuaciones planificadas
  • La definición y el establecimientos de los registros
  • La comunicación efectiva
  • La evaluación del sistema


NORMATIVA NACIONAL: 

NTP 851.001:2009 SISTEMAS DE GESTION DE LA SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. Requisitos. Establece los requisitos para un Sistema de Gestión de la Salud y Seguridad Ocupacional (SSO) que permitan a una organización, controlar sus riesgos en SSO y mejorar su desempeño. No establece criterios específicos de desempeño en SSO ni proporciona especificaciones detalladas para el diseño de un sistema de gestión.

NTP 833.906:2006 Guía de aplicación de sistemas integrados de gestión: ISO 9001, ISO 14001 y OHSAS

NTP 293.003:1974 ANCLAJE DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD EN AUTOMOTORES
Esta norma se aplica al anclaje o adaptación de los cinturones de seguridad al bastidor de los asientos o ala estructura de los autos de pasajeros. Especifica el tipo y ubicación de los anclajes de los cinturones de seguridad cuando se dispone de ellos; la provisión para la identificación y localización de los puntos de sujeción cuando no se dispone de los anclajes y también los requisitos de resistencia

NTP 332.001:1974 VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMOTORES
Establece las definiciones, clasificación, requisitos y métodos de ensayo para los vidrios de seguridad usados en el transporte automotor

NTP 399.009:1974 COLORES PATRONES UTILIZADOS EN SEÑALES Y COLORES DE SEGURIDAD
Establece todos los colores patrones, codificados, utilizados en señales y colores de seguridad. Esta serie es sólo —enumerativa pero no limitativa. La tabla de colores que se establece provee patrones de comparación a fabricantes y a usuarios, facilitando la concordancia entre ellos; por convenio previo se podrá admitir colores de matices diferentes a los contemplados en ésta norma, pero no se identificarán con el mismo número de código. Para los efectos de Esta norma, se considera el color como la respuesta de la retina al estímulo de energía radiante de cierta gama de longitudes de onda (luz) que la excita. Propiamente el color no existe; lo que si existe es energía radiante de cierta longitud de onda. Los pigmentos usados en la manufactura de las pinturas que ésta norma establece, deberán soportar un mínimo de 1000 horas de ensayo de envejecimiento acelerado con instrumento de luz ultravioleta.
NTP 399.011:1974 SIMBOLOS. Medidas y disposición (arreglo, presentación) de las señales de seguridad. Establece las medidas de las formas geométricas de las señales de seguridad establecidas en la norma Colores y Señales de Seguridad; Los símbolos a ser dibujados en dichas señales de seguridad que representan los objetos, sucesos o actitudes.

NTP 399.012:1974 COLORES DE IDENTIFICACION DE TUBERIAS PARA TRANSPORTE DE FLUIDOS EN ESTADO GASEOSO O LIQUIDO EN INSTALACIONES TERRESTRES Y EN NAVES
Establece el significado y la forma de aplicación de un limitado número de colores para usarse en la identificación de tuberías para transporte de fluidos en estado líquido o gaseoso, en instalaciones terrestres y a bordo de naves. En todos los establecimientos se exhibirá, en lugares apropiados, el cuadro con el Código de Colores utilizado para la identificación de las tuberías.

NTP 399.018:1974 CASCOS DE SEGURIDAD PARA USO INDUSTRIAL
Establece las características generales y métodos de ensayo de los Cascos de Seguridad para uso industrial. Esta norma se aplica a todos los cascos de seguridad para uso industrial tanto de manufactura nacional como extranjera

NTP 382.005:1975 MATERIAL RODANTE. Dispositivos de seguridad para vagones
Establece los dispositivos de seguridad destinados a los diversos tipos de vagones. Excluye dispositivos de seguridad específicos para vehículos inmovilizados, tanto para carga, descarga o reparación.

NTP 399.043:1976 TRIANGULOS CATADIOPTRICOS PARA PREVENCION Y SEGURIDAD VIAL.
Coordenadas de cromaticidad y coeficiente de intensidad luminosa, Esta norma MTC establece los requisitos para los triángulos catadióptricos para prevención y seguridad vial

NTP 392.002:1977 ANTEOJOS DE SEGURIDAD DE COPA
Establece la clasificación y requisitos de los anteojos de seguridad de copa. Esta norma se aplica a los anteojos destinados a proteger los ojos contra el impacto de partículas volantes, salpicaduras de líquidos, polvos y energía radiante, más no así contra los efectos de energía ionizante. Etc.

LEGISLACION:

SECTOR CONSTRUCCION

PERÚ. RESOLUCION SUPREMA 021-83-TR,.Aprueban normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 23 de Marzo de 1987.

SECTOR ELECTRICIDAD

PERÚ. R.M. 263-2001-TR, Aprueban reglamento de seguridad e higiene ocupacional del subsector electricidad.

SECTOR HIDROCARBUROS

PERÚ.D.S .037 2004-EM
Modifican reglamento para la coloración y el uso de marcadores o trazadores en los combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 27 de octubre de 2004.

PERÚ. LEY Nº 26221
Ley orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, agosto de 1993.

SECTOR INDUSTRIAS

PERÚ. D.S. Nº 42-F
Reglamento de seguridad industrial. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 22 de mayo de 1964

PERÚ. D.S. Nº 88-67-DGS
Amplían reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 16 de junio de 1967

PERÚ. D.S. Nº 0258-75-SA
Valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 22 de setiembre de 1975.

PERÚ. LEY N° 23407
Ley General de Industrias.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 28 de mayo de 1982

PERÚ. LEY N° 23830
Modifican primera disposición transitoria de la Ley 23407. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 14 de mayo de 1984.

PERÚ. LEY Nº 23407
Ley general de industrias – Seguridad e higiene industrial. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 29 de mayo de 1982.

PERÚ. R.M. Nº 1472-72-IC-DGI
Reglamento de los comités de seguridad e higiene industrial. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 28 de agosto de 1972

SECTOR MINAS

PERÚ. D.S. N° 046-2001-EM
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 25 de julio de 2001

SECTOR LABORAL

PERÚ. D.S. Nº 009-2004-TR Reglamento de la Ley nº 28048 Ley de protección a favor de la mujer gestante. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 21 de julio de 2004

PERÚ. D.S. Nº 009-2005-TR
Glosario del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 28 de setiembre 2005. Modificatoria DS 007:2007

PERÚ. D.S. Nº 013-2004-TR
Aprueban el Texto Único Ordenado del Reglamento de la ley del trabajo portuario Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 27 de octubre de 2004

PERÚ. D.S. Nº 019-2006-TR
Aprueban reglamento de la ley general de inspección del trabajo Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 29 de octubre de 2006

PERÚ. DIRECTIVA Nº 001-2000-TR-VMT
Disposiciones para la información y seguimiento de accidentes de trabajo. Ministerio de Trabajo

PERÚ. LEY Nº 27711
Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 30 de abril de 2002

R.M. Nº 173-2002-TR
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 30 de junio de 2002 Partes Pertinentes.

PERÚ. LEY Nº 27866
Ley del Trabajo Portuario
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 16 de noviembre de 2002

PERÚ. LEY Nº 28048
Ley de protección a favor de la mujer gestante. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 01 de agosto de 2003

PERÚ. LEY Nº 28806
Ley de inspección del trabajo
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 22 de julio de 2006

PERÚ. R.M. Nº 090-97-TR
Registro de entidades empleadoras de alto riesgo Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 31 de octubre de 1997

PERÚ. R.V.M. 001-2000-TR-VMT
Disposiciones para la información y seguimiento de accidentes de trabajo. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 25 de abril de 2000

RIESGOS ESPECIFICOS

PERÚ. D.S. Nº 007-93-TR
Modifican el reglamento de prevención y control del cáncer profesional
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 24 de julio de 1993

PERÚ. D.S. Nº 039-93-PCM
Reglamento de prevención y control del cáncer profesional
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 28 de junio de 1993

PERÚ. R.S. Nº 014-93-TR
Adoptan para evaluación y diagnóstico de la neumoconiosis los lineamientos de la clasificación radiográfica—internacional de la OIT (23-08-93) (28-08-93).
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 23 de agosto de 1193

SALUD

PERÚ. D.S. N° 007-93-TR
Se norma la protección de los trabajadores contra riesgos ocupacionales para su seguridad y salud, derivados de la exposición a agentes cancerígenos y/o co carginógenos durante el trabajo. Aplicado a las empresas que utilicen este tipo de agentes. Determina las obligaciones de los empresarios, identificación de los riesgos, instrucciones a los trabajadores, medidas de higiene y seguridad individual, sobreexposición previsible, imprevisible. Seguimiento y control de los trabajadores. Anexo sustancias y agentes cancerígenos y co carcinógenos. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 28 de junio de 1993.

PERÚ. D.S. Nº 57-2004-PCM.
Aprueban el reglamento de la Ley n° 27314 Ley general de residuos sólidos. Publicado en el Diario Oficial
El Peruano, 24 de julio de 2004

PERÚ. LEY N° 27314
Ley general de residuos sólidos Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 21 de julio de 2000

PERÚ. LEY Nº 26842
Ley general de salud - partes pertinentes. Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 20 de julio de 1997

—PERÚ. RM 217-2004-MINSA
Aprueban Norma Técnica Nº 8-MINSA-DGSP-V.01: Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 19 de marzo de 2004

PERÚ. D. S. 015-2005-SA
Aprueban reglamento sobre valores límite permisible para agentes químicos en el ambiente de trabajo.
Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 06 julio 2005.

SEGURIDAD SOCIAL

PERÚ. D.S. Nº 002-72-TR
Reglamento del decreto Ley 18846 accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 24 de febrero de 1972

PERÚ. D.S. Nº 003-98-SA
Normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 13 de abril de 1998

PERÚ. D.S. Nº 009-97-SA
Reglamento de la Ley Nº 26790 Ley de modernización de la seguridad social en salud Publicado en el
Diario Oficial El Peruano, 08 de setiembre de 1997

PERÚ. DIRECTIVA Nº 010-GG-ESSALUD-99
Aviso e investigación de accidentes de trabajo Publicado en el Diario Oficial El Peruano,

PERÚ. Ley Nº 26790 Ley de modernización de la seguridad social en salud Publicado en el Diario Oficial El Peruano, 17 de mayo de 1997

PERÚ. Código Penal
Libro Segundo. Delitos. Delitos contra la libertad. Violación de la libertad de trabajo Publicado en el Diario
Oficial El Peruano, 08 de abril de 1991

PERÚ. Constitución Política 1993
Secciones correspondientes a seguridad

NORMATIVA INTERNACIONAL

DECISIÓN 584
Sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decimosegunda Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores —Guayaquil – Ecuador, 7 de mayo de 2004.
ILO Sistemas de gestión
OIT Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Relación de Convenios OIT
Relación de Recomendaciones OIT 

Antes que nada debemos definir a la toxicidad como la capacidad inherente a un agente químico de producir un efecto nocivo sobre los organismos vivos.

Para que la toxicidad se de o se manifieste se requiere la interrelación de tres elementos: un agente químico capaz de producir un efecto, un sistema biológico con el cual el agente pueda interactuar para producir el efecto, un medio a través del cual el agente y el sistema biológico puedan entrar en contacto e interactue.

Cuando hablamos de toxicidad de las sustancias es muy comun utilizar las dosis precisas para producir la muerte tras una sola exposición, es decir para originar una intoxicación aguda letal. Esta dosis letal (DL) se calcula por experimentación con suficiente número de animales para obtener valores de significación desd el punto de vista estadístico; así se calculan la DL mínima, que mata a un solo individuo, la DL-50 o dosis necesaria para matar el 50% de los animales de experimentación, la DL 100, etc.

Sin embargo, se ha visto en la practica que este parámetro es insuficiente para calificar la toxicidad de las sustancias, pues existen muchos factores que pueden modificarla y es de vital importancia el conocimiento de los mismos por varias razones:
  • Los episodios de intoxicaciones no siempre siguen la vía tradicional descrita en los libros de textos.
  • Los signos y síntomas que a menudo se dicen ser patognomónicos (característicos) para un episodio tóxico particular pueden o no ser evidentes para cada caso de intoxicación.
  • Los pacientes pueden a menudo presentar comportamientos totalmente inesperados.
  • Una DL-50 determinada experimentalmente no es una descripción absoluta de la toxicidad del compuesto en todos los individuos; evalúa la capacidad inherente del compuesto de producir un daño pero no refleja la habilidad de la víctima para responder de una manera u otra a la predecida.
FACTORES QUE MODIFICAN LA TOXICIDAD
Entre los factores que podrían influir los niveles de toxicidad tenemos:
  • Factores que dependen del tóxico tales como: Composición del agente químico, propiedades físico-químicas, dosis y concentración, rutas de administración, metabolismo del agente tóxico.
  • Factores que dependen del individuo, tales como: Estado de salud, edad y madurez, estado nutricional y factores dietéticos, sexo, genética.
  • Factores que dependen del medio ambiente: Temperatura, presión atmosférica, actividad lumínica, ocupación.
Es así que cada uno de estos factores puede modificar en gran medida la toxicidad del compuesto y por tanto el efecto que produce. Para ejemplificar utilizaremos algunos de ellos:

COMPOSICIÓN DEL AGENTE QUÍMICO
Cuando examinamos un episodio tóxico, es un error básico ver al agente responsable como una sustancia "pura". Esto implica que no hay contaminantes presentes, que el vehículo, los coadyuvantes y excipientes y los ingredientes de la formulación son inocuos; la víctima no ha tomado ninguna droga previamente; y no hay transformaciones en la sustancia o producto. Estos criterios son raramente observados en el "mundo real" de las intoxicaciones.

Un ejemplo excelente es la exposición tóxica que resulta:
  • de la presencia de la impureza tóxica, dioxina, en el herbicida 2,4,5-ácido triclorofenoxiacético (2,4,5-T).
  • de la presencia de derivados del petróleo como diluyentes en las mezclas de plaguicidas.
  • de la adición de organofosforados o carbamatos en los compuestos piretroides, lo cual aumenta su toxicidad.
VÍAS DE ADMINISTRACIÓN
La principal vía a través de la cual una sustancia potencialmente tóxica entra al organismo puede influenciar el comienzo, intensidad y duración del efecto tóxico. La ruta de administración puede también predecir el grado de toxicidad y los posibles sistemas orgánicos que se verán afectados. 

Cuando una sustancia tóxica es inyectada por vía intravenosa debe esperarse un comienzo más rápido del efecto tóxico y un mayor potencial de exposición de múltiples órganos. Cuando es administrada por otras rutas la toxicidad se manifiesta en orden decreciente de la siguiente forma:

intravenosa>inhalación>intraperitoneal>subcutánea>intramuscular>intradérmica>oral>tópica

INFLUENCIA DE LA TEMPERATURA AMBIENTAL
Es importante recalcar que la temperatura afecta la toxicidad de las sustancias al influenciar en la velocidad de las reacciones químicas que son termodependientes y al modificar la vasodilatación superficial (para favorecer o reducir las pérdidas de calor) con lo cual altera el volumen de sangre circulante y, en consecuencia, la cantidad de tóxico que llega a los receptores. 

La temperatura puede afectar la absorción, la distribución y la acción, un ejemplo de esto es el aumento de la absorción a través de la piel y del efecto de plaguicidas como el paratión, cuando son utilizados en momentos del día en que la temperatura está muy alta, es por esto que se recomienda su utilización en horas tempranas de la mañana. Lo que se debe tener cuidado que estos factores incrementen los factores de riesgo durante una intoxicación.



En el centro laboral, se puede ver afectada la salud de los trabajadores de muchas formas y todas ellas son importantes. Se pueden generar daños como consecuencia de la carga de trabajo, ya sea física o mental, y en general, de los factores psicosociales y organizativos capaces de generar efectos de fatiga, estrés, insatisfacción laboral, etc. Para actuar sobre ellos existen herramientas como Ergonomía y la Psicosociología aplicada a la prevención de riesgos laborales.

Enfocando el problema desde una óptica preventiva, se habla de enfermedad derivada del trabajo, no de enfermedad profesional, entendiéndose como tal, aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado.

Es así que nació el termino Higiene Industrial, que es la técnica que nos ayudará a prevenir la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando convenientemente el medio ambiente físico, químico o biológico del trabajo.

El efecto final como consecuencia de la materialización de los riesgos es el accidente de trabajo. Es el indicador más inmediato y evidente de unas malas condiciones de trabajo y dada su frecuencia y su gravedad, la lucha contra los accidentes es el primer paso de toda actividad preventiva. Una diferencia básica frente a la enfermedad profesional estaría en la velocidad de producción del daño.

Por eso algunas pautas básicas a seguir en el centro laboral para evitar la materialización de los riesgos serian:
  • Asiste a trabajar en buenas condiciones físicas y mentales
  • Siempre utiliza tu equipo de protección personal
  • Antes de empezar tu trabajo verifica el buen estado de tus herramientas
  • Verifica la calidad de aire en tu área de trabajo
  • Trabaja con orden y limpieza
  • Si no entiendes algo, haz la consulta a tu supervisor
  • Manipula los materiales peligrosos con sumo cuidado
  • En lugares elevados siempre utiliza tu arnez de seguridad
  • Cumple siempre con los avisos de seguridad
  • Trabaja siempre alerta y así cuidaras tu vida


indicadores sobre accidentes laborales

Los indicadores sobre accidentes nos permiten cuantificar la magnitud de las consecuencias debido a accidentes, mostrando ciertos valores que indican la tendencia ya sea positiva o negativa debido a hechos inesperados ocurridos en la Organización.

Los indicadores se generan a partir de una estadística de los accidentes ocurridos que ademas se complementan con información generada a partir de la investigación de dichos accidentes, lo cual debería hacerse bajo ciertos patrones, de modo que se permita generar información valiosa no solo como indicadores, sino también como antecedentes de mejora, por lo que se debería realizar investigaciones estructuradas empleando procedimientos especializados como el método GEMA




Dentro de los indicadores mas representativos se tiene:

Índice de Frecuencia de Accidentes (IFA): 


Número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Se calculará con la formula siguiente:

                    Nº Accidentes x 1’000,000 (Nº Accidentes = Incap. + Mortal)
  IFA =     ---------------------------------------------------------------
                                             Horas Hombre Trabajadas


Índice de Severidad de Accidentes (ISA)


Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas - hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente:


                     Nº Días perdidos o Cargados x 1’000,000
  IS =     ---------------------------------------------------
                                Horas Hombre Trabajadas


Índice de Accidentabilidad (IA): 

Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS), como un medio de clasificar a las empresas mineras.
Es el producto del valor del índice de frecuencia por el índice de severidad dividido entre 1000


                          IF x IS
  IA =     ----------------------
                         1000


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