DS Nº 007-2007-TR - Seguridad y Salud en el Trabajo

DS Nº 007-2007-TR

Basicamente este decreto se encarga de modificar los artículos 17º, 31º, 58º, 77º y 79º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, considerandose algunos puntos importantes como:

El empleador debe implementar los registros y documentación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en función de las necesidades presentes. Estos registros y documentos pueden ser llevados a través de medios físicos o por medios electrónicos. Asimismo, deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad en todo aspecto. Dichos registros se refieren a:
  1. Registro de accidentes de trabajo e incidentes, en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas. 
  2. Registro de enfermedades ocupacionales. 
  3. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 
  4. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. 
  5. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. 
  6. Estadísticas de seguridad y salud. 
  7. Registro de equipos de seguridad o emergencia. 
  8. Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
Se debe verificar que la investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud, debe permitir identifi car los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas

El empleador por ningun motivo debe emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.”

Si se diera el caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores y/o a la población, deberá ser notificado por el empleador al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Sector Competente cuando esté previsto en su norma sectorial, dentro de las 24 horas de producido, utilizando el formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 que tambien se incluye como anexo en el Reglamento.

En se diera el caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, se produjera un accidente o incidente peligroso, será notificado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Si deseas consultar el documento oficial de este decreto te dejamos el enlace respectivo:

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