El Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, el cual fue publicado el día miércoles 25 de abril de 2012, donde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE ha aprobado este Reglamento de la Ley N° 29783 denominada Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dentro de los aspectos mas novedosos que el mencionado decreto contempla se puede destacar los siguientes puntos:
- La política, organización, planificación y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
- El reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo de cada organizacion;
- Los derechos y obligaciones tanto de los empleadores como de los trabajadores;
- La notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en un centro laboral;
- La investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos;
Del mismo modo esta norma contiene un glosario de términos y la disposición derogatoria del Decreto Supremo N° 009-2005-TR, sus normas modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 148-2007-TR. Tambien su enfoque al tema de Seguridad y Salud en el Trabajo lo hace tomando en cuenta algunas consideraciones como:
Este Reglamento desarrolla la
Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
tiene como objetivo promover una cultura de prevención de
riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia
del deber de prevención de los empleadores, el rol de
fiscalización y control del Estado y la participación de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Respecto a el reexamen periódico, total o parcial, de
la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a
que hace referencia el artículo 4º de la Ley, hace mencion que es prioridad
del Estado, y debe realizarse por lo menos una (1) vez al
año con la participación consultiva del Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El reglamento considera que el Consejo Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo es la instancia máxima de diálogo y
concertación social en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de composición tripartita, e instancia consultiva
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, asi mismo señala que tiene
su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en
dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro
lugar, previo acuerdo del Pleno.
En el siguiente enlace te dejamos el enlace al documento del Reglamento de la Ley N° 29783
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